En Colombia, no toda complicación derivada de una cirugía constituye negligencia médica. Para que exista responsabilidad, es necesario demostrar que el daño fue consecuencia de una actuación contraria a la lex artis y no de un riesgo propio del procedimiento.
Esta regla fue reiterada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 19 de marzo de 2024 (Rad. 110013103033-2011-00331-01), en un caso relacionado con una laparoscopia que derivó en perforación intestinal y peritonitisEl Caso: De una Laparoscopia Diagnóstica a una Peritonitis
La demandante, Martha Elena Arteaga, buscaba una indemnización tras sufrir una perforación intestinal y peritonitis generalizada luego de una intervención quirúrgica en 2009. El núcleo del debate jurídico se centró en si hubo negligencia médica y si el cambio de una laparoscopia «diagnóstica» a una «operatoria» (ablación de endometriosis) sin un nuevo consentimiento específico constituía una falla en el servicio.
Claves Jurídicas de la Sentencia
1. Obligaciones de Medio vs. Resultado
El Tribunal reiteró que, por regla general, las obligaciones de los médicos son «de medio» y no de resultado. Esto significa que el profesional no garantiza la curación, sino el uso diligente de todos los recursos de la lex artis (ciencia médica vigente) para buscar la mejoría del paciente.
2. El Consentimiento Informado Dinámico
Uno de los puntos más relevantes para el SEO legal es la validez del consentimiento informado. La demandante alegó que no autorizó la cirugía de escisión de endometriosis, sino solo una diagnóstica. Sin embargo, el Tribunal determinó que:
- El documento firmado autorizaba procedimientos adicionales si la situación médica lo requería.
- Cambiar de un procedimiento diagnóstico a uno operatorio en el mismo acto quirúrgico es una práctica estándar para evitar someter al paciente a una segunda anestesia general, siempre que se busque corregir la patología hallada.
3. El Riesgo Inherente y la Carga de la Prueba
Para que exista responsabilidad, el demandante debe probar la culpa del médico. En este caso, el Tribunal concluyó que la perforación intestinal es un riesgo inherente y estadísticamente posible en cirugías de endometriosis severa, incluso actuando con diligencia. Al no demostrarse una violación grosera de los protocolos médicos, las complicaciones se consideraron «excusables» dentro del riesgo quirúrgico.
Conclusión para Profesionales del Derecho y la Salud
La sentencia confirma que la historia clínica y un consentimiento informado bien redactado son las mejores defensas frente a demandas por responsabilidad médica. El Tribunal enfatizó que no basta con la existencia de un daño (la lesión intestinal) para condenar; es imprescindible probar que dicho daño fue producto de una conducta negligente y no de un riesgo propio de la intervención
La sentencia permite extraer una conclusión fundamental para el análisis de casos de negligencia médica en Colombia:
no toda complicación médica es demandable
No obstante, ello no significa que la responsabilidad médica sea excepcional. Existen múltiples escenarios en los que sí procede, especialmente cuando se acredita:
- error médico evitable
- diagnóstico incorrecto
- ausencia de consentimiento informado
- demoras injustificadas en la atención
El fallo analizado reafirma que el derecho médico no sanciona el resultado adverso, sino la conducta negligente. La responsabilidad surge únicamente cuando el daño es atribuible a una actuación contraria a la lex artis y no cuando se trata de un riesgo inherente al procedimiento.
Esta distinción exige un análisis probatorio riguroso en cada caso concreto, en el que la historia clínica, el consentimiento informado y el dictamen pericial adquieren un papel determinante.
