En el ámbito empresarial mantener claridad sobre las implicaciones jurídicas de nuestras decisiones es esencial para evitar conflictos complejos y costosos. Una situación especialmente delicada es la terminación abrupta de contratos comerciales, la cual podría generar acusaciones de competencia desleal, como ocurrió en el conocido caso de Autogermaco S.A. contra Autogermana S.A.

¿Qué ocurrió en este caso?

En resumen, Autogermaco fue fundada tras una oferta comercial hecha por Autogermana, otorgándole exclusividad para explotar la marca BMW en Medellín. Luego de más de una década operando exitosamente, Autogermana decidió terminar el contrato, argumentando que Autogermaco no cumplía con ciertos requisitos técnicos y comerciales previamente acordados.

Ante esta decisión, Autogermaco demandó a Autogermana acusándola de apropiación indebida del mercado que ellos mismos habían desarrollado y consolidado durante años, lo cual, según Autogermaco, constituía un acto claro de competencia desleal.

La clave jurídica del caso: ¿Contrato o competencia desleal?

La sentencia SC575-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia analiza cuidadosamente si la terminación abrupta de un contrato comercial, aun siendo presuntamente abusiva, implica automáticamente un acto de competencia desleal, especialmente cuando la empresa acusada ya tenía presencia consolidada en ese mercado.

La norma fundamental en materia de competencia desleal es la Ley 256 de 1996, que establece claramente que los actos realizados en el mercado deben tener un fin concurrencial, es decir, buscar mantener o incrementar la participación del actor en dicho mercado mediante conductas prohibidas.

Dicha ley prohíbe explícitamente cualquier acto contrario a la buena fe comercial (art. 7), regula específicamente el acto desleal de desorganización empresarial (art. 9), y establece también la responsabilidad solidaria por colaboración en actos de competencia desleal (art. 22).

Asimismo, la sentencia se apoya en el principio constitucional de la libre competencia económica, contemplado en el artículo 333 de la Constitución Política, que prohíbe el abuso de posición dominante.

¿Qué determinó la Corte Suprema?

El fallo destaca dos aspectos fundamentales:

  1. Diferencia clave: No toda terminación abrupta o incumplimiento contractual configura necesariamente un acto de competencia desleal. Este aspecto es crucial para que las empresas comprendan claramente el tipo de conflicto legal que enfrentan y cómo debe ser manejado.
  2. Carga probatoria: Para que se configure la competencia desleal, es imprescindible demostrar rigurosamente que el acto denunciado tuvo como objetivo mantener o aumentar la participación en el mercado de manera indebida. Es decir, debe demostrarse claramente la «finalidad concurrencial» del acto, probando que efectivamente este tuvo una capacidad real para alterar negativamente la competencia del mercado.

En este caso específico, la Corte concluyó que Autogermaco no logró demostrar dicha finalidad concurrencial. El actuar de Autogermana se circunscribía a un conflicto contractual y no a actos dirigidos a afectar la competencia en el mercado mediante prácticas prohibidas.

Lecciones para empresarios

La sentencia SC575-2022 es de vital importancia para empresarios y administradores de negocios, ya que clarifica criterios fundamentales sobre la competencia desleal:

  • Diferenciar claramente entre conflictos meramente contractuales y conflictos derivados de actos desleales.
  • Importancia de la rigurosidad en la carga probatoria cuando se alega competencia desleal.
  • Entender que no toda ruptura abrupta o problemática de contratos comerciales constituye automáticamente un acto de competencia desleal.

Esta claridad ayuda a las empresas a tomar mejores decisiones y reducir los riesgos de enfrentar prolongados procesos judiciales, asegurando así un entorno comercial más predecible y seguro para todos los actores del mercado.

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