Negligencia médica

OBJETIVIDAD DE LA TASACIÓN DEL DAÑO MORAL SENTENCIA SC072-2025

CARLOS EDUARDO PANIAGUA FUENTES, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO MÉDICO

 

Para quienes no están familiarizados con el derecho, el concepto de «daño» en un proceso judicial puede parecer abstracto. En términos simples, un daño ocurre cuando alguien sufre una pérdida o perjuicio debido a la acción u omisión de otra persona. Esta pérdida no siempre es económica; también puede afectar nuestros sentimientos, nuestra salud o nuestra capacidad de disfrutar la vida.

¿Qué Tipos de Daños morales Existen?

Tradicionalmente, se hablaba mucho de perjuicios morales, refiriéndose al sufrimiento interno, la tristeza o la angustia que una persona puede experimentar. Sin embargo, la justicia ha reconocido que los daños no económicos pueden ser más amplios. Ahora se distinguen varias categorías importantes:

  • Daño Moral: Es el dolor, la aflicción y el pesar que siente la víctima en su interior.
  • Daño a la Vida de Relación (o al agrado): Ocurre cuando la persona se ve limitada para realizar actividades cotidianas y placenteras, afectando su vida social y su disfrute de la vida. Por ejemplo, no poder practicar deportes o compartir con amigos.
  • Daño a la Salud (o daño biológico): Se refiere a la afectación de la integridad física o mental de una persona. Esto incluye lesiones o secuelas que impactan su bienestar.
  • Daño a los Bienes Constitucionalmente Relevantes: Son las consecuencias de la violación de derechos fundamentales como la dignidad, la libertad o el buen nombre.

Es importante entender que estos tipos de daño son distintos y pueden coexistir en una misma situación.

¿Cómo se Decide si Hay Daño y Cómo se Calcula su Valor?

Para que se determine que existe un daño que debe ser compensado, generalmente deben probarse los siguientes elementos:

  1. Un hecho incorrecto (Comportamiento Antijurídico): Alguien actuó de manera contraria a la ley o a las normas de su profesión (como un médico que no sigue los procedimientos adecuados, lo que se conoce como lex artis ad hoc).
  2. Un motivo para atribuir la responsabilidad (Factor de Atribución): Se debe determinar por qué esa persona o entidad debe responder por el daño. Esto puede ser por su culpa (negligencia, imprudencia, etc.) o en ciertos casos, por la actividad riesgosa que realiza. En el ámbito médico, generalmente se exige probar la culpa del profesional.
  3. El daño en sí mismo: Debe existir una pérdida o perjuicio real.
  4. Una conexión entre el hecho incorrecto y el daño (Nexo de Causalidad): Se debe demostrar que el daño fue causado directamente por la acción u omisión de la persona responsable.

Cuando se trata de calcular el valor de daños no económicos como el daño moral o a la vida de relación, la ley otorga al juez una facultad especial llamada Arbitrium Judicis. Esto significa que el juez, utilizando su propio criterio y considerando lo justo y razonable en cada caso, decide una cantidad de dinero para compensar a la víctima.

Para guiar a los jueces y asegurar que las decisiones sean coherentes, la Corte Suprema de Justicia ha establecido parámetros o guías para la indemnización. Un cambio reciente importante es que, en lugar de fijar cantidades específicas en pesos, ahora se utiliza como referencia el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Por ejemplo, para daños morales graves, se ha sugerido un parámetro de 100 salarios mínimos. Sin embargo, es crucial entender que estos son solo guías y el juez puede ajustar la cantidad según las particularidades de cada situación.

En el caso específico que se analiza en la sentencia, se encontraron probados los elementos de responsabilidad médica debido a un error en el diagnóstico y la falta de atención adecuada a una menor. Como resultado, se reconocieron diferentes tipos de daños:

  • Daño a la Salud: En lugar de una suma de dinero, se ordenó a las entidades responsables (la IPS y la EPS) que proporcionaran tratamiento médico integral a la víctima hasta su recuperación.
  • Daño Moral: Se otorgó una indemnización en salarios mínimos a la víctima y a sus familiares cercanos (madre, hermana y abuela), reconociendo el sufrimiento causado.
  • Daño a la Vida de Relación: También se indemnizó en salarios mínimos a la víctima, su madre y su hermana por las limitaciones en sus actividades y relaciones sociales.
  • Lucro Cesante: Se reconoció la pérdida de ingresos futuros para la madre debido a la necesidad de cuidar a su hija. No se reconoció lucro cesante para la menor por considerarse incierto en ese momento.
  • Daño Emergente: No se probó de manera suficiente, por lo que no se concedió.

 

La nueva forma de tasar los perjuicios no patrimoniales, específicamente el daño moral y el daño a la vida de relación (o al agrado), ha sido actualizada por la Corte Suprema de Justicia, tal como se explica en la sentencia. Anteriormente, la Corte fijaba sumas específicas en pesos, las cuales se reajustaban periódicamente. Sin embargo, la nueva directriz establece el uso del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) como parámetro indicativo para la reparación de estos daños.

Daño Moral:

  • El nuevo parámetro indicativo para tasar la reparación del daño moral es de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Esta cifra no es una cantidad fija, sino una guía que el juez debe considerar con apertura y flexibilidad, evaluando las particularidades de cada caso para determinar la indemnización adecuada y justa.

Daño a la Vida de Relación (o al agrado):

  • El parámetro que ha servido a la Sala para tasar este demérito, debidamente actualizado, corresponde a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Al igual que con el daño moral, este monto no es una fórmula objetiva ni una barrera infranqueable. El juez tiene el deber de evaluar las particularidades del caso para fijar la indemnización que considere adecuada y justa, pudiendo acudir a los precedentes de la Corporación como indicativos.
  • La sentencia también menciona porcentajes del parámetro máximo (200 SMLMV) para diferentes situaciones, como la pérdida del 100% de la capacidad laboral (100%), la pérdida de un familiar (40%), y otras afectaciones en el cuerpo (3% – 15%).

Razones para el Cambio al SMLMV como Parámetro:

La sentencia enumera varias ventajas de utilizar el SMLMV como parámetro:

  • Actualización automática de las condenas: Evita la necesidad de aplicar fórmulas de indexación adicionales para mantener las condenas actualizadas.
  • Facilita la comprensión y predicción: Ayuda a los usuarios de la administración de justicia y al público en general a entender y predecir las condenas por daño moral impuestas por la Corte.
  • Alivia la actividad judicial: Simplifica el trabajo de los jueces al no tener que calcular indexaciones adicionales.
  • Unifica el patrón de indemnización: Establece un patrón uniforme para la indemnización de daños, independientemente de la especialidad o jurisdicción, ya que el salario mínimo se utiliza en diversas áreas del derecho.

Es importante recordar que, si bien se establecen estos parámetros en SMLMV, la cuantificación del daño no patrimonial sigue estando deferida al arbitrium iudicis, es decir, al criterio del juez, quien deberá considerar las particularidades de cada caso al momento de fijar la indemnización.

 

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