SC426-2024: Responsabilidad Médica y Análisis de un Caso de Asfixia Perinatal

Por: Carlos Eduardo Paniagua Fuentes ESP en Derecho Médico

La presente reseña analiza la sentencia SC426-2024, con radicación número 66001-31-03-005-2019-00200-01, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de marzo de 2024. El tema central es la responsabilidad médica derivada de presuntas fallas en la atención durante el trabajo de parto, que resultaron en asfixia perinatal y graves secuelas neurológicas en un recién nacido.

Introducción

La responsabilidad médica es un tema de creciente interés en el ámbito jurídico, especialmente en casos donde se alegan negligencias que causan daños severos a pacientes. La sentencia SC426-2024 nos ofrece un caso paradigmático sobre la atención durante el parto, la importancia de una historia clínica adecuada y el análisis de la causalidad entre la actuación médica y el daño sufrido por el paciente. Este artículo desglosa los elementos clave de esta sentencia para proporcionar una visión clara y comprensiva del caso.

Hechos del Caso

Una mujer embarazada, afiliada al Plan Obligatorio de Salud, ingresó a una clínica en trabajo de parto. Durante el proceso, se le administró oxitocina y posteriormente se realizó un parto instrumentado con espátulas. El recién nacido presentó un paro cardiorrespiratorio y fue diagnosticado con asfixia perinatal severa, lo que le causó graves lesiones neurológicas. Los demandantes, incluyendo a la madre y otros familiares, alegaron que la clínica incurrió en fallas en la atención médica, incluyendo:

  • Manejo inadecuado de la oxitocina
  • Incompleta historia clínica
  • Falta de monitoreo fetal adecuado
  • Ausencia de un especialista en ginecología y obstetricia durante el parto
  • Atención tardía por parte de un neonatólogo
  • Incumplimiento de los protocolos de atención del parto

Argumentos de las Partes

  • Demandantes: Solicitaron declarar la responsabilidad civil y contractual de la clínica por los daños y perjuicios causados al menor y a su familia. Argumentaron negligencia médica debido a las fallas en el manejo del parto, la falta de diligencia en la historia clínica y la ausencia de especialistas en momentos críticos.
  • Demandada (Clínica): Se defendió alegando la inexistencia de nexo causal y la diligencia en la atención prestada. Adujo que el daño al recién nacido fue resultado de un pujo insuficiente de la madre, no de una mala praxis médica. También argumentó que la historia clínica, aunque con algunos anexos, estaba completa y no había un indicio de mala práctica.
  • Aseguradora: Se opuso a las reclamaciones, coadyuvando las defensas de la clínica y alegando prescripción y exclusión de cobertura.

Decisión Judicial

  • Primera Instancia: El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira negó las pretensiones, argumentando que no había prueba suficiente de la responsabilidad ni del nexo causal entre la actuación de la clínica y el daño al recién nacido.
  • Segunda Instancia: El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no había un indebido diligenciamiento de la historia clínica y que las causas de las secuelas del menor no eran atribuibles a la clínica.
  • Casación: La Corte Suprema de Justicia NO CASÓ la sentencia del Tribunal, concluyendo que la censura de los demandantes fue deficiente, incompleta y novedosa, al no demostrar errores manifiestos en la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal. La Corte determinó que la historia clínica, complementada con anexos, era suficiente, que la causalidad no estaba probada y que las fallas en la historia clínica no llevaron al daño.. Además, consideró que la pericia de Medicina Legal no era concluyente y que la atención al recién nacido, aunque no inmediata por un especialista, fue realizada por personal capacitado.

Contextualización Legal

En Colombia, la responsabilidad médica se rige tanto por normas de responsabilidad civil contractual y extracontractual. La jurisprudencia ha establecido que, por lo general, la obligación del médico es de medios, lo que significa que debe actuar con diligencia y cuidado, pero no está obligado a garantizar un resultado específico. Sin embargo, en ciertos casos, como el diligenciamiento de la historia clínica, la obligación puede ser de resultado. Además, la ley protege el derecho a la salud y a la información, exigiendo que la historia clínica sea clara, completa y cronológica. En casos de menores, se debe tener en cuenta su derecho fundamental a la salud y al interés superior del niño.

Análisis

La sentencia SC426-2024 presenta un análisis riguroso de las pruebas presentadas en un caso complejo de responsabilidad médica. La Corte Suprema de Justicia realizó un escrutinio meticuloso de la historia clínica, los dictámenes periciales y los testimonios, concluyendo que no existía una relación causal directa entre la actuación de la clínica y el daño sufrido por el recién nacido. La Corte resaltó la importancia de una historia clínica completa y adecuada, pero también subrayó que su ausencia o deficiencia no implica automáticamente responsabilidad si no hay una relación causal probada. Asimismo, destacó que la obligación del médico es de medios, y que la atención brindada, aunque no fuera perfecta, cumplió con los estándares mínimos exigidos.

En esta sentencia se observa un análisis sobre la carga probatoria, donde los demandantes tenían la obligación de probar la culpa de la institución y el nexo causal. En los casos de responsabilidad médica, esta carga recae sobre el demandante, y no basta con alegar un daño, sino que debe demostrarse la negligencia o la mala praxis que lo ocasionó.

Uno de los puntos controversiales en el caso fue el dictamen de medicina legal. Aunque este tipo de dictámenes son importantes, no son determinantes en sí mismos, y deben ser evaluados en conjunto con las demás pruebas.

Conclusión

La sentencia SC426-2024 es un precedente importante en el estudio de la responsabilidad médica. La Corte Suprema de Justicia reafirmó la necesidad de probar la causalidad entre la actuación médica y el daño, destacando que la deficiencia en la historia clínica no es suficiente para establecer responsabilidad si no existe un vínculo causal demostrable. La sentencia también subraya la importancia de la diligencia y el cuidado en la atención médica, así como la necesidad de seguir protocolos y estándares de calidad, pero también, la necesidad de un nexo causal claro para establecer una responsabilidad.

Referencias Adicionales

  • Constitución Política de Colombia, artículos 13, 29, 43, 44, 49 y 228.
  • Código Civil Colombiano, artículos 1613, 1614, 1615, 1626, 2341, 2343, 2356 y 2357.
  • Ley 100 de 1993, artículo 153.
  • Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, artículos 5 y 10.
  • Resolución 1043 de 2006 del Ministerio de Salud, numeral 1.32.
  • Código General del Proceso, artículos 226, 234, 336.

Este análisis busca ofrecer una visión clara y concisa de la sentencia SC426-2024, resaltando su importancia para el estudio de la responsabilidad médica y el derecho a la salud.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?