Negligencia Médica en Colombia: Una Mirada a la
Responsabilidad Ginecoobstétrica en la Sentencia SC456-2024
Introducción
En el ámbito del derecho médico,
es crucial analizar exhaustivamente los casos de responsabilidad médica,
no solo para identificar negligencias, sino también para promover mejoras en
las prácticas clínicas y salvaguardar los derechos de los pacientes. Este
artículo se centra en un caso real de responsabilidad médica, donde se examinan
conceptos clave como la pérdida de oportunidad y el incumplimiento de
protocolos, con el objetivo de fomentar la reflexión entre profesionales de
la salud y abogados.
Análisis del Caso
El caso que analizaremos
involucra a una menor afectada por complicaciones durante su nacimiento. La
madre, tras ser admitida en una clínica para la inducción del parto,
experimentó una serie de fallos en la atención que llevaron a un desenlace
adverso:
- Demora en la atención:
Hubo un lapso de varias horas sin una valoración adecuada de la paciente
durante el trabajo de parto. La sentencia señala que hubo una «ausencia
de información en ese registro superior a cinco (5) horas, en la etapa en
que, de acuerdo con la norma técnica en mención, era menester trazar una
curva de alerta».
- Historial clínico incompleto: El
historial clínico presentaba inconsistencias, tachaduras e información
crucial ausente, como el registro de la actividad uterina, el inicio
del expulsivo y la presentación fetal. La sentencia destaca que la
historia clínica debía ser diligenciada «en forma clara, legible,
sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco
y sin utilizar siglas».
- Ausencia de partograma: No
se utilizó el partograma, una herramienta esencial para el seguimiento del
trabajo de parto y la detección temprana de complicaciones. Testigos
declararon que «no encuentro el partograma en la historia clínica
que estaría indicado en esta paciente para el control del trabajo de
parto».
- Complicaciones: La
demora en la atención y la falta de seguimiento resultaron en un caput
succedaneum en el bebé y la necesidad de una cesárea de urgencia
debido a una presentación fetal inadecuada.
- Secuelas: El recién nacido
sufrió asfixia perinatal, entre otras complicaciones, lo que llevó
a un diagnóstico posterior de síndrome neurológico grave, con
secuelas permanentes. La sentencia indica que la infante sufrió «asfixia
perinatal, trauma perinatal y hematoma subgaleal».
- Responsabilidad: Se
determinó una omisión grave por parte de la EPS, la IPS y
los médicos tratantes, debido a la demora y la falta de seguimiento
en la atención.
Análisis Jurídico
Desde una perspectiva legal, este caso destaca varios aspectos
fundamentales:
- Responsabilidad Contractual y
Extracontractual: Se estableció la responsabilidad
contractual de la EPS y la IPS hacia la madre y el menor por ser
beneficiarios del plan de salud, y extracontractual hacia otros
demandantes. La sentencia precisa que la EPS y la IPS tenían la «obligación
de garantizar a sus afiliadas -madre e hija por nacer- la prestación de
los servicios requeridos bajo los parámetros legales de seguridad y
calidad».
- Teoría de la Pérdida de Oportunidad: La
demanda incluyó la «pérdida de oportunidad de tener una vida
sana» para el menor. Esta teoría se aplica cuando la negligencia
de un tercero impide la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un
perjuicio. En este caso, se argumentó que, con una atención adecuada,
el menor habría tenido la oportunidad de nacer sin las graves secuelas. Se
citó jurisprudencia del Consejo de Estado que reconoce la «pérdida
de oportunidad de sobrevivir o de curarse» como generadora de
responsabilidad.
- Carga de la Prueba: La sentencia
inicial determinó que la parte demandante debía demostrar la mala
praxis, y no se acreditaron la culpa y el nexo causal. Sin embargo, la sentencia
de segunda instancia reconoció la negligencia médica debido a las
deficiencias en la atención, especialmente por la falta de vigilancia y el
incumplimiento de protocolos. La sentencia concluyó que «la culpa
médica sí fue acreditada y quedó reflejada en las deficiencias en la
atención en salud dispensada a la madre».
- Obligaciones de Medio vs. Resultado: Se
recordó que las obligaciones médicas suelen ser de medio (actuar con
diligencia), pero en este caso se demostró que no se cumplieron los
estándares mínimos de atención, evidenciando una falta de
diligencia en el seguimiento del parto que impidió un desenlace más
favorable. La sentencia señala que, aunque las obligaciones del médico son
de medio, «los médicos se obligan a poner en actividad todos los
medios que tenga a su alcance para curar al enfermo».
- Interpretación de la Demanda: La
sentencia de segunda instancia interpretó la demanda de manera que la
«pérdida de oportunidad» se consideró una pretensión principal y
no subsidiaria, lo que fue objeto de un salvamento de voto. La sentencia
indica que «la invocación de la teoría de la pérdida de
oportunidad efectuada por los promotores del litigio, tiene la doble
connotación de factor de imputación de responsabilidad y de perjuicio
autónomo de pretendida indemnización».
- Nexo Causal: La
deficiencia en los registros impidió la detección oportuna de la
presentación fetal inadecuada. Aunque no se pueda asegurar que una
atención adecuada hubiera evitado el daño, la negligencia médica privó
al menor de la oportunidad de nacer sin complicaciones. La sentencia
concluye que hubo una «relación de causalidad adecuada entre el
actuar antijurídico endilgado al demandado y la oportunidad perdida».
- Responsabilidad de la EPS: Se
estableció que la EPS debe garantizar servicios de salud de calidad, ya
sea directamente o a través de su red de prestadores, y la responsabilidad
también recae sobre la IPS y los médicos tratantes. La sentencia señala
que la EPS tenía la obligación de «garantizar la prestación de los
servicios requeridos bajo los parámetros legales de seguridad y
calidad».
Recomendaciones
Este caso sirve como un llamado de atención para los
profesionales de la salud:
- Cumplimiento de Protocolos: Es
indispensable cumplir rigurosamente los protocolos y guías de práctica
clínica, incluyendo el uso del partograma y el correcto diligenciamiento
del historial clínico. La sentencia resalta la importancia de cumplir con
la norma técnica de atención del parto, que fue desconocida.
- Seguimiento Continuo:
Debe haber un monitoreo continuo de las pacientes durante el trabajo de
parto, con una atención individualizada y enfocada en la identificación
temprana de riesgos.
- Capacitación Constante: La
formación continua del personal es esencial para garantizar la calidad de
la atención y minimizar los riesgos de eventos adversos.
- Cultura de Seguridad: Es
necesario promover una cultura de seguridad en las instituciones de salud,
donde la comunicación, el trabajo en equipo y el análisis de errores sean
prioritarios.
- Conciencia Legal:
Abogados y profesionales de la salud deben comprender la relevancia de la teoría
de la pérdida de oportunidad en casos de negligencia médica. La
sentencia enfatiza que la pérdida de oportunidad es un «daño
autónomo».
Conclusiones
Este caso evidencia la
importancia de la diligencia y la oportunidad en la atención médica,
especialmente durante el parto. La negligencia médica puede generar
consecuencias devastadoras, y es fundamental que profesionales de la salud y
abogados trabajen para prevenir errores, mejorar la calidad de la atención y
garantizar el respeto por los derechos de los pacientes. La responsabilidad
médica implica no solo seguir protocolos, sino actuar con humanidad y
empatía, buscando siempre el bienestar de los pacientes. La implementación
de estas recomendaciones puede reducir los casos de negligencia médica y evitar
futuras tragedias.